Antoni Mas Camins és el pare d’Antoni Mas Buchaca, conseller de Compromís per Peramola. El cas de Mas Camins va saltar a la llum quan es va explicar que feia vuit anys que és a l’Hospital de la Seu i no vol marxar. Va entrar a l’hospital fa vuit anys per ser tractat de diverses afectacions. Durant els sis primers anys va ser considerat un pacient en tractament, però des d’en fa dos, el departament de Benestar Social considera que ja no ho és i, per tant, l’insta a desocupar l’habitació. En aquests vuit anys, Mas ha ocupat tant habitacions de la residència com de l’hospital, on és ara. L’afectat ha argumentat que «ara això està en mans del jutge, però jo em quedaré aquí fins que me’n treguin perquè és on haig d’estar, jo tinc moltes afeccions, a part de l’amputació de les dues cames, tinc un ronyó que no em funciona, vaig tenir un infart, se’m va disparar l’acetona… tot això a causa de la diabetis». Per sortir de l’hospital Serveis Socials li ha assignat una habitació a la residència que hi ha a la tercera planta del mateix edifici, ell ara és a la segona, i li reclama 1.600 euros al mes per pagar-la. Mas Camins ha explicat que ell, però, cobra 800 euros i que, per tant, no pot assumir-los. Des de fa dos anys paga 480 euros.
El fill, Antoni Mas Buchaca, afirma que la voluntat de fer fora el seu pare de l’Hospital de la Seu d’Urgell està vinculada a una venjança política perquè ell és opositor en el Consell Comarcal. Ha fet pública una carta a través de les xarxes socials on afirma que el “desig d’expulsió” de l’hospital “neix en el mateix moment” en què el conseller de Peramola passa a ser “conseller comarcal i desenvolupar una tasca activa d’oposició en el Consell Comarcal de l’Alt Urgell”. Assegura que quan s’estava fent la vista sobre el cas del seu pare a l’hospital ell es trobava en un jutjat d’instrucció de Solsona presentant una querella contra diferents polítics per delictes urbanístics.
Continugt de la carta d’Antoni Mas Buchaca en referència al cas del seu pare:
Vista la relevancia que ha tomado el caso y el interés público que ha generado, me veo en la obligación de realizar una nota aclaratoria, teniendo en cuenta el trato que la situación de mi padre ha recibido por parte de los medios pagados con dinero público.
Lo que se ha denunciado ante la Fiscalía Provincial de Lleida, es el uso de un procedimiento judicial fraudulento para dar salida a una situación que la FSH y el “Departament de Benestar Social” no saben cómo encarar. En el Alt Urgell, las deficiencias asistenciales, las soportan las familias, cosa que se ha hecho durante años, cargándoles el coste emocional y económico. Este sistema, no sólo no es justo, sino que en algunos casos no se ajusta a la Ley, por mucho que finalmente, las familias decidan asumirlo.
En el caso que nos ocupa, se utiliza un procedimiento judicial notificado al interesado en su habitación de la FSH mientras estaba enfermo por Covid-19, para que acuda en fecha y hora a una vista judicial a la en la sala de vistas 01 Planta 0 de la oficina judicial de Seo de Urgel el 26 de noviembre de 2020. Procedimiento Civil 210/2020. Quien ejercía la tutela del demandado, (la misma FSH) amparándose en el Estado de Alarma, dictó la restricción de movimientos del demandado desde el inicio de la pandemia (marzo de 2020) así como la restricción de visitas, haciendo inviable la conveniente preparación de la defensa del demandado y su acceso al expediente que contra él se estaba formulando. Pese a ello, pese a su discapacidad y grado de dependencia evidente y conocida por parte del demandante, así como de su convalecencia y estado, el demandado se presentó en el Juzgado en la fecha y hora señalada a fin de ser escuchado en calidad de persona interesada, pese a su reciente convalecencia por haber contraído Covid-19. En los autos, no se ha tenido en cuenta la situación de discapacidad del interesado, ni la imposibilidad de defensa contra una demanda civil, dadas las y restricciones de visitas por el factor Covid-19, ha sufrido, y sufre en el Centro Sociosanitario de la Fundació Sant Hospital de La Seo de Urgel, en el que se encuentra desde 2014.
Al margen de la evidente “preparación” de informes y testigos realizados por la parte demandante, y el abuso de la potestad de tutela que sobre el demandado que ejerce la parte demandante, se ha cercenado el derecho de contrainterrogatorio a los testigos de la parte demandante, así como la posibilidad de efectuar la correspondiente “tacha” de los testigos, vistas las evidentes vinculaciones económicas y laborables de los intervinientes de una de las partes. A mayor abundamiento, la “Gerencia” del centro sociosanitario ha limitado los servicios asistenciales que Antonio Mas Camins debería recibir. Entre la diversas fallas de un trato sanitario decididas por la Gerencia del Hospital, figuran entre otras, cercenar los controles de los niveles de glucosa del interesado, diagnosticado y en tratamiento como diabético melitus de tipo II, o el baño corporal mediante bañera asistida por personal sanitario del centro.
En la demanda, y en los informes presentados no solo no se tiene en cuenta la fragilidad del demandado, conocida por la parte demandante, puesto que no les es favorable, sino que se tergiversa mediante los informes aportados por una de las partes en litigio la situación real del demandado.
Se omite a sabiendas, la residencia y ubicación del demandado puesto que A.MC, se encuentra en el área sociosanitaria y residencial de la FSH desde mayo de 2014. Faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito en la medida que el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador a la hora de dictar una resolución judicial definitiva, de tal manera que es posible que un testimonio falso, si induce a error al juez o tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero, provoque una resolución injusta, esto es, un pronunciamiento en que no se realice el valor superior de la justicia y se lesione un interés que debe ser protegido por el poder judicial.
Se dan una serie de circunstancias, que complican una situación obviada por el foco mediático, promovido por una de las partes:
Primero.- En la grabación judicial de la vista se observa que no hay ni abogado, ni procurador. En juicios rápidos, como alcoholemias o peleas de bar, no faltaría, al menos uno, de los dos elementos.
Segundo.- El interesado se muestra en la grabación de la vista sólo, sin ningún familiar. No por las restricciones Covid, sino por deseo expreso del interesado quien confiaba en la imparcialidad del Juzgado de Instrucción, y creía erróneamente que la vista seria una mera exposición de hechos, no que conllevaría una sentencia a recurrir.
De interés para el foco mediático seria lo siguiente:
Primero: Quien suscribe, hijo del demandado, se encontraba en la misma fecha de la vista, en el Juzgado de Instrucción de Solsona ratificando una Querella criminal por corrupción urbanística que afecta a distintos cargos políticos. Podrían indagar vía los Letrados de la Administración de Justicia de ambos juzgados, la coincidencia de fechas y horas de los procedimientos, dignos de una alineación planetaria.
Segundo: El deseo de expulsión de quien permanecía en la FSH nace en el mismo momento que quien suscribe pasa a ser, Conseller Comarcal y desempeñar una tarea de oposición activa en el Consell Comarcal de l’Alt Urgell.
Agradecer a los distintos medios de comunicación, en especial a TV3, el trato dispensado a mi padre y la forma de encarar la noticia, digna de la difamación más ruin que pueda darse. Quedando a su disposición para cualquier comentario, les saluda muy atentamente. Antonio Mas Buchaca.